28 de septiembre de 2012
• Recomienda crear comisión de diálogo y conciliación, conformada por personas de reconocida autoridad moral y académica para resolver conflicto.
• Necesaria la creación de una Defensoría de los Derechos Universitarios de carácter independiente e imparcial dentro de la UACM.
• Abogado General y personal de la Contraloría de la UACM se niegan a recibir la Recomendación.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 14/2012 a la Rectoría y a la Contraloría General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) por la violación a derechos humanos de diversos integrantes de la comunidad universitaria.
Entre los puntos recomendatorios destacan la urgencia de crear una comisión de diálogo y conciliación ante el conflicto que se vive al interior de la casa de estudios, conformado por personas de reconocida autoridad moral y académica.
Este Organismo también solicita la creación de una Defensoría de los Derechos Universitarios de carácter independiente e imparcial dentro de la UACM.
La CDHDF enfatiza que debido a que tanto el Abogado General como personal de la Contraloría de la UACM negaron a los Visitadores de este Organismo entregar la Recomendación 14/2012, esta Comisión decidió hacer la notificación de la misma por estrados, para los efectos legales y reglamentarios conducentes.
En un marco de respecto a la autonomía universitaria, la CDHDF investigó 14 expedientes de queja promovidos por diversos miembros de la comunidad universitaria entre personal administrativo, catedráticos, alumnas y alumnos.
La presente Recomendación tiene lugar en un escenario de falta de generación de espacios de diálogo y de resolución de conflictos al interior de la casa de estudios.
Cabe destacar que la CDHDF acreditó la vulneración de los siguientes derechos: a la educación, a la honra y a la dignidad, a la libertad de expresión, a la igualdad y a la no discriminación de personas no nacionales.
También fueron transgredidos los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia a la libertad sindical y el derecho de asociación en agravio de las y los miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (SUTUACM); así como al debido proceso y a las garantías judiciales por la parte de la Contraloría General de la UACM.
La CDHDF subraya que la garantía del Derecho a la Educación debe fortalecer no sólo la diversidad cultural, sino también el respeto de la dignidad humana y los ideales de fraternidad e igualdad.
Por ello enfatiza la urgencia de establecer lineamientos y normas internas que permitan mejorar la convivencia entre las y los miembros de la comunidad universitaria para contribuir con ello a darle certeza jurídica a la vida interna de esa casa de estudios.
Respecto a la creación de una Defensoría de los Derechos Universitarios, este tendría el objeto de contribuir a la resolución de los conflictos que se originen a su interior, en un marco de respeto y vigencia de los derechos de todas y todos los miembros de su comunidad.
Por lo anterior la CDHDF emite los siguientes puntos recomendatorios:
A la Rectora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Primero. En un plazo que no exceda los 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, con el propósito de restablecer el tejido social de la comunidad universitaria de la UACM, forme una comisión con el apoyo de terceras personas de reconocida autoridad moral y académica, para que trabajen de manera conjunta con el Consejo Universitario, así como las y los miembros de la comunidad universitaria involucrados, a fin de llevar a cabo acciones de diálogo y conciliación entre todas y todos los miembros de la comunidad universitaria.
Segundo. En un plazo que no exceda de 15 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se celebre un acto académico abierto a toda la comunidad universitaria y al público en general en el que se fortalezca la percepción social de la UACM. En dicho evento se deberá emitir un pronunciamiento por parte de la Rectora, en el que se reivindique la visión y misión de la UACM, así como también a las personas egresadas, tanto de licenciatura como de maestría, como competentes para participar en el mercado laboral. Además, el acto deberá de ir acompañado de un comunicado de prensa que contenga el pronunciamiento de la Rectora de la UACM, para ser entregado a los medios de comunicación locales y nacionales.
Tercero. En un plazo que no exceda de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, en una inserción pagada en los diarios Excélsior y La Razón, se aclaren las declaraciones y datos que le atribuyen a la Rectora de la UACM en las notas periodísticas en torno a los profesores de dicha Universidad, particularmente de los profesores Enrique González Ruiz, Rubén Rabindranath García Clarck, Ignacio López Carbajal y Carlos Fazio Varela, con miras a que dicha inserción los restablezca en sus derechos conculcados.
Cuarto. En un plazo de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se difunda ampliamente, por todos los medios posibles al interior de la Universidad y particularmente ante los profesores no nacionales, el procedimiento de “seguimiento a la vigencia de los documentos migratorios del personal de nacionalidad extranjera”.
Quinto. Se reconozca, plenamente y de manera inmediata, la representación sindical del SUTUACM, conforme a la Toma de Nota de la Coordinación Ejecutiva, de la Comisión Electoral y del Padrón de Socios del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, de fecha 10 de enero de 2012, expedida por la Secretaria Auxiliar de Registro y Actualización Sindical de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Lo anterior para todos los actos en los que participe o deba participar el sindicato conforme a la normatividad aplicable.
Sexto. De manera inmediata, se adopten las medidas necesarias para respetar la libertad sindical, así como brindar todas las facilidades para el buen funcionamiento y organización del SUTUACM, incluso para la celebración de reuniones y eventos sindicales.
Séptimo. En un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se depositen en la cuenta bancaria del SUTUACM, las cuotas retenidas del SUTUACM de conformidad con las solicitudes realizadas por el sindicato. Asimismo, de inmediato se regularicen los depósitos subsiguientes por concepto de cuotas sindicales.
Octavo. En un plazo que no exceda de 3 meses contados a partir de la aceptación de la Recomendación, los servidores públicos de la UACM, particularmente los de las áreas jurídicas y administrativas, reciban una capacitación en materia de derecho constitucional e internacional de los derechos humanos, en particular derechos humanos laborales, incluido el derecho a la libertad sindical.
A la Contralora General de la UACM
Único. De manera inmediata, debido a las serias violaciones al debido proceso, sean reestablecidos en sus derechos José Alberto Benítez Oliva, John Erik Hazard, José Carlos Luque Brazán, Claudio Albertani Ganassini, Luis Javier Bojorge García, María Julia Cortés Enríquez y Héctor Nezahualcóyotl Luna Ruiz. Para tales efectos, según sea el caso, se sobresean los procedimientos iniciados o se abstenga de sancionar o se allane en el correspondiente proceso al que hayan recurrido las personas agraviadas para impugnar la resolución en contra, con el propósito de que queden sin efectos las sanciones que se les hayan impuesto.
Solicitud de Colaboración al Consejo Universitario
Primero. Trabajar conjuntamente con la Rectora de la UACM en la conformación de una comisión integrada por terceras personas a la Universidad, con reconocida calidad ética y académica, a fin de llevar a cabo acciones de diálogo y conciliación entre todas las personas que integran la comunidad universitaria, así como a restablecer el tejido social de dicha institución.
Segundo. Reconfigurar a la Defensoría de los Derechos Universitarios, como un órgano independiente al interior de la UACM encaminado a la promoción y protección de los derechos humanos de la comunidad universitaria. Dicha Defensoría deberá conformarse con base en los “Principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos”, conocidos también como los “Principios de París”.
Tercero. Promover conjuntamente con la Rectora ante la Asamblea Legislativa las reformas legales que sean necesarias a fin de que el procedimiento que se sigue en la Contraloría y las sanciones que aplique estén de acuerdo con la normatividad nacional e internacional en materia de debido proceso, incluido el principio de legalidad.
Cuarto. Aprobar, de preferencia a través de un proceso que busque alcanzar el consenso de todas las partes, las Normas de Convivencia basadas en los derechos de la comunidad universitaria de la UACM. Dichas normas deberán incluir los lineamientos del derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos y deberán incluir el uso responsable por parte de las autoridades de la UACM del correo electrónico, y, en general, medios de comunicación.
Fuente: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
No hay comentarios:
Publicar un comentario