1. Viola los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes. (Transitorio Segundo)**
2. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
3. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
4. Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro derechos como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con repercusiones bilaterales.(Art. 1)
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república para autorizarles lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 8- I)
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos. (art. 7 IV, VIII, IX)
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