El mecanismo de rendición de cuentas y transparencia que obliga a las dirigencias de los sindicatos a informar a sus agremiados en torno a la administración del patrimonio sindical, previsto en la Ley Federal del Trabajo (LFT), no viola el principio de libertad sindical, porque impone límites válidos a la libertad y autonomía sindicales, sostienen las tesis de jurisprudencia aprobadas por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Luego de resolver una docena de amparos contra la reforma laboral, los ministros aprobaron por unanimidad tesis de observancia obligatoria, entre las cuales destacan las relativas a la vida sindical y a la participación democrática de los trabajadores en la toma de decisiones.
Entre estos criterios se encuentran: la validez de que la elección de las directivas de los sindicatos pueda ser mediante votación indirecta o mediante el voto secreto, según lo prevean los estatutos de los gremios.
La tesis XLVIII/2014, aprobada al igual que las otras por unanimidad, precisa que los mecanismos de rendición de cuentas previstos en los artículos 371 y 373 de la LFT aprobada en el último tramo del sexenio de Felipe Calderón no violan el principio de irretroactividad, porque no vulneran derechos adquiridos por los sindicatos.
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