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sábado, 17 de abril de 2010

“DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SALUD EN EL IEMS-DF”

El pasado 16 de abril de 2010, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDH-DF) emitió una Recomendación (02/2010) dirigida al Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS-DF), Dr. José de Jesús Bazán Levy, por un caso de discriminación por razones de salud realizado a una trabajadora académica de la Preparatoria “General Francisco J. Mújica” (Tlalpan 1), en el cual, además de la discriminación, se violo el derecho a la igualdad (ver archivo adjunto ó la siguiente dirección electrónica: http://directorio.cdhdf.org.mx/libros/recomendaciones/2010/04/Reco_0210.pdf

La trabajadora agraviada no fue recontratada por el IEMS-DF desde el 1 de enero de 2008, bajo el argumento de que su condición de salud estaba disminuida, lo cual, por sí mismo, ya implica una diferenciación carente de justificación con relación al demás personal docente, así como un trato desigual inadecuado, sin una justificación razonable y objetiva.

El Director Jurídico del IEMS-DF, Lic. Aurelio Alfredo Reyes García, utilizó una constancia médica del ISSSTE de la trabajadora agraviada, de fecha 7 de diciembre de 2007, para justificar la no recontratación de la misma, a pesar de que dicha constancia había sido solicitada únicamente para justificar las ausencias que tuvo la trabajadora durante ese mes, sin embargo, se le dio un alcance mayor al emplearlo como sustento para no renovarle su contrato.

Tal como lo menciona la misma recomendación: “dicho trato fue diferenciado al resto del personal docente pues no se sustentó en una evaluación médica especializada o bien, en una solicitud distinta u obtención de información que permitiera definir cuál era el estado de salud de la persona agraviada al momento de las recontrataciones, por lo que al determinar no recontratar a la persona agraviada desconociendo si estaba en condiciones de laborar en ese tiempo o en un periodo cercano, el IEMS incurrió en una conducta de diferenciación carente de una justificación objetiva y razonable, en relación con el resto del personal docente”.

El mismo Director Jurídico del IEMS-DF reconoció que a la trabajadora agraviada “no se le buscó para solicitarle información sobre su salud ni para informarle del proceso de gasificación al que tenía derecho como los demás docentes que también habían estado contratados por honorarios”.

“Todo ello –tal como lo dice la recomendación- le causo a la agraviada un menoscabo en la igualdad sustantiva que le asiste y que (…) implica que se den las mismas oportunidades desde un primer momento y que la persona disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados, lo cual no fue el caso”.

“La conducta desplegada por el IEMS tuvo un efecto restrictivo en detrimento del derecho a la igualdad y a la no discriminación, toda vez que (…) el Instituto asumió que la disminuida salud de la persona agraviada, en el momento de recontratación, resultaba una limitante para ella en el desempeño de sus funciones como docente permanente”, por ello, la CDH-DF considera y concluye que el IEMS-DF desplegó una conducta discriminatoria en agravio de la docente en cuestión, cuyos datos se han reservado con el fin de evitarle actos de molestia indebida o colocarla en una situación de mayor riesgo o vulnerabilidad, dada la gravedad de los hechos, y por lo tanto el Estado tiene la obligación de reparar los daños ocasionados por las violaciones a los derechos humanos realizadas.

En el caso concreto, la trabajadora agraviada externó, en comparecencia ante la CDH-DF efectuada el día 1º de julio de 2008, que una de sus pretensiones era que se le otorgara una disculpa pública. Aunque también se estima procedente que el IEMS-DF repare la violación al derecho humano a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación, a través de medidas de satisfacción y garantías de no repetición, con la finalidad de evitar que se reiteren violaciones de derechos humanos como las cometidas.

La Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal prohíbe a las instituciones del Gobierno del Distrito Federal todas la prácticas discriminatorias que distingan, exhiban, restrinjan o menoscaben el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades; entre éstas se encuentran consideradas como tales a la restricción de las oportunidades de empleo por situación de salud.

Por todo lo anterior, la CDH-DF le notificó de manera pública al Director General del IEMS-DF las siguientes recomendaciones:

Primero. Se le otorguen los mismos derechos que al resto del personal que, bajo las mismas circunstancias de contratación, laboraba hasta diciembre de 2007, incluyendo el derecho a recibir los beneficios del NUEVO RÉGIMEN DE “BASIFICACIÓN” PARA LA PLANTILLA DOCENTE vigente a partir del 1º de enero de 2008. En caso de que el IEMS no esté en aptitud de restituir a la persona agraviada en el goce de los derechos que desarrollaba, se le repare económicamente por el tiempo que dejó de percibir sus ingresos como prestadora de servicios hasta la fecha de la notificación de la presente Recomendación.

Segundo. El IEMS capacite en materia de derechos humanos y no discriminación al personal de su Dirección Jurídica y del área administrativa central responsable de los procesos de reclutamiento, selección y contratación del personal docente.

Tercero. El IEMS diseñe, calendarice y ejecute una campaña de difusión al interior del mismo Instituto sobre el respeto a los derechos humanos y en particular, sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación. La campaña deberá contemplar la emisión de trípticos, carteles y publicaciones en su revista mensual: “BoletIEMS”.

El Director General del IEMS-DF tiene 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se notificó (16 de abril de 2010) para responder si la acepta o no, en el entendido que de no aceptarla, su respuesta se podrá hacer del conocimiento de la opinión pública.

Si el Director General del IEMS-DF acepta la RECOMENDACIÓN de la CDH-DF, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del vencimiento del término del que disponía para responder sobre la aceptación, para enviar las pruebas de su cumplimiento a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la CDH-DF.

Los integrantes del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS) nos sumamos a la RECOMENDACIÓN realizada por la CDH-DF, y le demandamos al Director General del IEMS-DF que la acepte y la cumpla.

¡POR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS!
¡ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DE LA CDH-DF!

Atentamente

¡Por educación y trabajo dignos!

Raúl Pérez Ríos

Secretario General del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS)

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