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jueves, 8 de agosto de 2013

EL IFAI INSTRUYE A CFE DAR A CONOCER LISTADO DE EX TRABAJADORES DE LyFC QUE CONTRATÓ ENTRE 2009 Y ABRIL DE 2012

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá dar a conocer el listado del personal que laboraba en la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC) y que contrató entre 2009 y abril de 2012, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Esa lista deberá contener el nombre, puesto, salario, grado máximo de estudios, horario, antigüedad, fecha de contratación, tipo de contrato y motivos para contratar a cada trabajador.

En respuesta a un particular que solicitó esos datos, la CFE indicó que la información solicitada se encontraba reservada por un periodo de 2 años, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

Añadió que la reserva responde a las circunstancias sociales y económicas que se originaron al decretarse la extinción de LyFC, situación que continúa generando que los ex trabajadores que hoy laboran para la CFE, reciban amenazas y agresiones contra su integridad física y las de sus familias, por parte del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión, turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que señaló que al revisar la resolución número 3445/10, el IFAI aclaró que el plazo de reserva concedido fue de un año, a partir del 24 de febrero de 2010, mismo que culminó el 24 de febrero de 2011.

En alegatos, la CFE señaló que la negativa a entregar los datos está relacionada con los recursos de revisión RDA 1170/13 y RDA 4502/12, que versan sobre la misma solicitud de información, la entrega de la lista del personal que laboraba en la extinta LyFC y que contrató la CFE entre 2009 y abril 2012.



Argumentó que contra la resolución del recurso de revisión RDA 4502/12, la CFE presentó un juicio de amparo, mismo que se radicó en el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el expediente 475/13, que fue desechado.

Sin embrago, señaló que el pasado 8 de mayo, se presentó un recurso de queja ante el mismo juzgado que fue remitido al Tribunal Colegiado en turno para su resolución; por lo que el asunto se encuentra subjúdice.

Refirió que, sobre la resolución del recurso RDA 4502/12, el 29 de mayo del año en curso, la Segunda Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió medidas cautelares, al tratarse de la misma información sobre la que versa el recurso RDA 2679/13.

En el análisis jurídico del caso, la comisionada ponente expuso lo siguiente:

- Los nombres, puesto, salario, grado máximo de estudios, horario, antigüedad, fecha de contratación, tipo de contrato y motivos para contratar a cada servidor público, son datos de carácter público, conforme a lo previsto en la LFTAIPG.

- El artículo 13, fracción IV de la LFTAIPG, establece como información reservada aquella cuya difusión pueda poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

- Sin embargo, la CFE no aportó ningún elemento que acreditara que el personal contratado por esa entidad, que laborara en LyFC o sus familiares, fueran sujetos de hostigamiento o agresiones por parte del SME.

- En la resolución del recurso de revisión 3445/10, interpuesto en contra de la CFE, votada el 30 de junio de 2010, el Pleno del IFAI confirmó la clasificación del nombre del personal que fue comisionado para realizar el trabajo que venían desempeñando los ex trabajadores de LyFC, en virtud de que resultaba necesario proteger la identidad y, por tanto, la seguridad de dichos servidores públicos.

- En dicha resolución, el Instituto consideró procedente establecer como plazo de reserva del nombre de los servidores públicos, un año a partir del 24 de febrero de 2010.

- Lo anterior, porque en la diversa resolución relativa al recurso 0095/10, votada el 24 de febrero de 2010, el Pleno resolvió confirmar la clasificación de información sustancialmente idéntica a la solicitada en el caso del recurso 3445/10.

- En este contexto, tomando en cuenta el plazo de reserva que otorgó el IFAI en la citada resolución, se advierte que el mismo feneció el 24 de febrero de 2011.

- Asimismo, el Pleno determinó en las resoluciones 6027/09 y 7803/10, votadas el 17 de febrero de 2010 y 16 de febrero de 2011, respectivamente, clasificar el nombre de los ex trabajadores liquidados de LyFC; en virtud de que la CFE comprobó que las circunstancias de modo, tiempo y lugar ponían en riesgo la vida y la seguridad de los indemnizados.

- Tomando en cuenta la fecha de votación de las citadas resoluciones y considerando la más reciente, el plazo de un año que otorgó este Instituto feneció el 16 de febrero de 2012.

- En la resolución 5443/11, el Instituto determinó que las circunstancias que se dieron por la extinción de LyFC no eran las mismas que operaron en el momento en que se analizó dicho recurso.

- En ese recurso, se constató que en el proceso electoral para elegir a 13 cargos de la directiva del SME, sólo pudieron votar aquellos ex trabajadores de LyFC que no fueron liquidados y los jubilados afiliados a ese Sindicato.

- Al quedar excluidos los ex trabajadores liquidados de esa votación, el SME conoce quiénes de sus miembros aceptaron la indemnización, razón por la cual, no se advirtió de qué manera quienes fueron contratados por la CFE a partir de 2009, enfrentarían algún riesgo.

- Por tanto, a 3 años y 9 meses de la publicación del Decreto por el que se extingue LyFC, la situación que se vivió en ese momento, es distinta a la actual, por lo que no se advierte de qué manera se pueda actualizar la causal de clasificación invocada por la CFE.

- Respecto al recurso de queja presentado ante el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, éste fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión del 28 de junio de 2013, en la que se declaró infundado.

- En lo referente a la queja que se está sustanciando ante la CNDH, las medidas cautelares fueron decretadas por el análisis que esa Comisión realiza con respecto de la resolución RDA 4502/13, por lo que la CFE no puede hacer extensivas dichas medidas a actos jurídicos diversos, como lo es el análisis de este asunto.

Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Jacqueline Peschard, el Pleno del IFAI revocó la reserva e instruyó a la Comisión Federal de Electricidad a que entregue la información solicitada por el particular.

En caso de que la información contenga datos personales confidenciales en términos de lo dispuesto en la Ley de la materia, tales como CURP, RFC, edad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, la CFE deberá elaborar las versiones públicas correspondientes.

Dependencia o Entidad: Comisión Federal de Electricidad

Folio: 1816400077713

Expediente: RDA 2679/13

Comisionada Ponente: Jacqueline Peschard Mariscal

La comisionada Sigrid Arzt, la comisionada Jacqueline Peschard, el comisionado presidente Gerardo Laveaga y el comisionado Ángel Trinidad. Sesión pública del Pleno del IFAI. 8 de agosto de 2013.


Fuente: www.ifai.mx

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