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lunes, 13 de enero de 2014

Avanza en SCJN aval para geolocalización de celulares asociados con delitos



La mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor de que la Procuraduría General de la República (PGR) y las Procuradurías estatales y “los servidores públicos” que éstos consideren, soliciten “por simple oficio o medios electrónicos” a los concesionarios, la geolocalización en tiempo real, de teléfonos celulares involucrados en la investigación de delitos graves, sin la intervención de un juez federal.

Mientras que Olga Sánchez Cordero –quien al igual que José Ramón Cossío Díaz y Sergio Valls Hernández se pronunció por la inconstitucionalidad de los artículos 133 quáter del Código Federal de Procedimientos Penales; y 16, fracción primera, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones-, aseveró que es falso sostener que los artículos impugnados “únicamente van a involucrar la localización de objetos en una investigación de delitos como el secuestro, extorsión, narcotráfico y amenazas, “pues pueden involucrarse muchas personas de una forma potencialmente dañina para la seguridad jurídica, ¡en el contexto de una sociedad democrática en condiciones de normalidad constitucional, no de suspensión de derechos!” .

Sánchez Cordero insistió en que los artículos impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) vía acción de inconstitucionalidad violan el derecho a la privacidad y atenta potencialmente contra la vida privada de las personas, porque “es posible cruzar datos con el propósito de conocer la ubicación aproximada de una persona concreta, e inclusive, a partir de ahí, conocer una serie de información adicional.



“Las personas no compran celulares para ser rastreados por terceros o por la policía, sino compran celulares para comunicarse, para utilizar internet y por otra gran variedad de razones distintas”.

Comentó que aun y cuando el derecho a la vida privada no es absoluto y por lo tanto, puede ser restringido, en este caso, para evitar el uso arbitrario de esta herramienta en manos del ministerio público, “es necesaria la existencia de salvaguardas”, como la autorización judicial “o simplemente en casos de urgencia y graves, de un aviso, en casos de extrema urgencia a la autoridad judicial que garantice un control-regulación de la medida”.

Porque de otro modo, las personas carecerían de seguridad de que su información personal contara con un mínimo de confidencialidad y que sólo será utilizada en los casos expresamente establecidos en la ley.

En cambio, Luis María Aguilar, quien junto con siete ministros apoyó el proyecto elaborado por Margarita Luna Ramos que avala la constitucionalidad de las leyes referidas, sostuvo que las normas confieren a las procuradurías “una atribución debidamente delimitada, que se circunscribe dentro de las facultades de investigación que constitucionalmente tiene conferidas”.

Destacó que éstas herramientas pueden ayudar a la pronta localización no sólo del delincuente, sino de las víctimas de secuestro y subrayó que la posible afectación a la privacidad, necesariamente tendrá que ceder ante el interés público, y en su caso, ser sancionada si se hace uso indebido de la información obtenida y sobrepase el objeto de la ley, “que es la localización de un aparato telefónico”. Los artículos están debidamente delimitados y sujetos a controles legales para garantizar su ejercicio adecuado.

Aguilar argumentó que el 25 por ciento de las víctimas de un secuestro no son liberadas, que se desconoce su paradero y que además, se trata de un delito que afecta por igual a todos los niveles socioeconómicos, en los que “el transcurso del tiempo es elementos escencial en el rescate de la víctima, en la cesasión del daño físico y sicológico que se le causa, e incluso, en el daño económico que le pueda generar a la víctima y a su familia.

Arturo Zaldívar y Fernando Franco se pronunciaron por la validez de los artículos, pero se pronunciaron porque la SCJN realice una “interpretación conforme” a fin de que se el máximo tribunal deje en claro que los preceptos son constitucionales sólo cuando exista una solicitud debidamente motivada en urgencia ante la posibilidad de que esté en riesgo la vida o la integridad física de la víctima. Además de que la decisión está basada en los principios constitucionales y el respeto a los derechos humanos establecidos en las sentencias obligatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Estado Mexicano y los criterios aprobados en la materia por la propia Suprema Corte.

Dichos artículos serán válidos “sí sólo sí se interpretan así”, sostuvo.

Faltó por hacer uso de la palabra el ministro presidente Juan Silva Meza, pero ante los argumentos esgrimidos es un hecho que los artículos serán validados constitucionalmente. La sesión continuará mañana.

Fuente: Efecto Noticias

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